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DISPOSICIONES LEGALES
(Publicado en
el BOJA núm. 132, de 13 de noviembre de 1997.)
ORDEN DE
5 DE NOVIEMBRE DE 1.997, POR LA QUE SE REGULA, PARA LA CAMPAÑA 1997/98,
LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CULTIVO DE OLIVAR CORRESPONDIENTES
A EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS UBICADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
En el marco
de la Política Agraria Común, el Reglamento (CEE) 136/66, del Consejo,
de 22 de septiembre, establece una Organización Común de Mercados
en el sector de las materias grasas. En lo que al aceite de oliva
se refiere, teniendo en cuenta la importancia económica del olivar
en zonas geográficas específicas, el citado Reglamento implanta
un sistema de regulación que, por una parte, garantiza una remuneración
equitativa para los oleicultores, y por otra parte, posibilita la
normal comercialización del aceite de oliva en relación con otros
aceites concurrentes. Entre otras medidas de regulación, el artículo
5 del citado Reglamento (CEE) 136/66, prevé la concesión de una
ayuda a la producción de aceite de oliva. Las normas generales relativas
a la concesión de dicha ayuda se establecen en el Reglamento (CEE)
2261/84, del Consejo, de 17 de julio. Las normas de aplicación se
dictan mediante Reglamento (CEE) 3061/84, de la Comisión, de 31
de octubre, y las peculiaridades de su control en el Reglamento
(CEE) 2262/84, de 17 de julio, y Reglamento (CEE) 27/85, de la Comisión,
de 4 de enero.
Los citados Reglamentos Comunitarios han requerido el desarrollo
normativo nacional, tanto para su aplicación concreta, como para
determinar opciones que la reglamentación comunitaria deja a los
Estados Miembros. Con este fin, la Orden del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación de 20 de septiembre de 1990, ha regulado la
presentación por los oleicultores de las declaraciones anuales de
cultivo de olivar, en el sentido del artículo 2.2 del Reglamento
(CEE) 2261/1984, requisito éste que se constituye como básico para
la percepción de las ayudas.
Por otra parte, en aplicación del Reglamento (CEE) 154/75, por el
que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores
de aceite de oliva, cuya última modificación se recoge en el Reglamento
(CEE) 586/88, y de conformidad con el artículo 6 de esta disposición,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deber ultimar
los trabajos de implantación de dicho Registro en España, mediante
la comparación de los resultados obtenidos con los datos de las
declaraciones de cultivo presentadas por los oleicultores.
Para mejorar los mecanismos de gestión actualmente establecidos
en el sector del aceite de oliva, es necesario efectuar algunas
adaptaciones de los procedimientos utilizados hasta ahora. En este
sentido es preciso implantar determinadas modificaciones en el tratamiento
dado a las declaraciones de cultivo, que irán orientadas a alcanzar
una mayor exactitud de los datos consignados en las declaraciones,
una reducción del tiempo de proceso de depuración primaria, grabación
y verificación de los datos declarados, así como a disponer de una
base de datos actualizada para desarrollar con toda garantía la
fase de investigación de discrepancias del Registro Oleícola Español.
Por último, estas modificaciones pretenden la obtención de datos
censales totalmente actualizados y estadísticas con elevado grado
de fiabilidad, en las que habrán de apoyarse las decisiones que
adopten las instancias competentes en los procesos de reforma de
esta Organización Común de Mercado.
En consecuencia, a propuesta del director del Fondo Andaluz de Garantía
Agraria, en uso de las atribuciones conferidas en relación con la
ejecución de los Programas de Política Agraria Común.
DISPONGO
Artículo
1. Objeto.
La presente
Orden tiene como objeto establecer un nuevo modelo de declaración
de cultivo de olivar, a los efectos de la percepción de la ayuda
a la producción de aceite de oliva y dictar las normas de su cumplimentación
y presentación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo
2. Declaración de cultivo de olivar.
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Los titulares
de explotaciones olivareras ubicadas en la Comunidad Autónoma
de Andalucía que puedan optar al régimen de ayudas a la producción
de aceite de oliva, deberán presentar una declaración de cultivo
por cada término municipal donde se ubiquen olivares pertenecientes
a su explotación.
-
La obligación
de presentación de las declaraciones incluye a aquellos oleicultores
que la hubiesen presentado en campañas anteriores, aun no existiendo
cambios en los datos ya consignados, así como a los productores
con plantaciones en estado improductivo.
-
Por cada
término municipal, las declaraciones de cultivo recogerán las
referencias catastrales vigentes y características agronómicas
de todas las parcelas con cultivo de olivar que constituyan la
explotación de cada titular. A estos efectos no será necesario
inicialmente que los oleicultores recaben cédulas o certificados
catastrales. La Consejería de Agricultura y Pesca facilitará la
labor de asesoramiento, a través de sus órganos periféricos, Organizaciones
de Productores Reconocidas y sus Uniones, suministrándoles la
información disponible del Registro Oleícola Español y de las
referencias y características catastrales actualizadas de las
parcelas.
-
En los casos
de términos municipales o parte de los mismos, que hayan sido
sometidos a un proceso de transformación del territorio o de redistribución
de la propiedad para los que aún no se disponga de un nuevo catastro,
la Consejería de Agricultura y Pesca dará la debida publicidad
de las referencias identificativas.
-
Estas declaraciones
alcanzarán el valor de nueva declaración de cultivo completa en
el municipio, sustitutiva de todas las que haya podido realizar
el productor anteriormente, desde el momento de su presentación
y registro ante la Administración.
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