Mapa Web Contacto Tienda

 





Artículo 6. Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al Director General de la Producción Agraria, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud por cada Agrupación.

  2. A las solicitudes se deberá acompañar la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad peticionaria.

    2. Fotocopia del CIF de la entidad.

    3. Fotocopia del DNI del representante legal y la documentación acreditativa de su representación.

    4. Acta del órgano plenario de la entidad, donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y de asumir el compromiso de llevar a cabo la lucha integrada con las condiciones y obligaciones que se establecen en la presente Orden.

    5. Relación de agricultores y superficie de las parcelas de cada uno de ellos.

    6. Plano de las parcelas a escala 1:50.000. g) Memoria explicativa de la actividad y justificativa de la petición, indicándose el presupuesto.



  3. En el caso de que la misma entidad solicite varias subvenciones para distintas Agrupaciones, los documentos mencionados en los apartados a), b) y c) sólo se acompañarán a una de las solicitudes, debiéndose indicar en las restantes esta circunstancia.

No obstante, en el caso de que se solicite la ayuda en sucesivos años sólo será necesario acompañar el correspondiente acta, mencionada en el apartado d), y la documentación relativa a las circunstancias que hayan variado.

Artículo 7. Tramitación.

  1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a su examen y requerirá, en su caso, la subsanación de la misma y la documentación preceptiva. Dichas solicitudes se remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de 15 días a contar desde la finalización del plazo de solicitudes, acompañadas de un informe que versará sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

  2. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  1. Que la ATRIA tenga además como objetivo la Producción Integrada.

  2. Que en la zona no se hayan constituido ATRIAs y el cultivo sea representativo de la zona.

  3. Que se vayan a desarrollar nuevas estrategias de interés en la lucha contra las plagas.

  4. Que la ATRIA haya desarrollado satisfactoriamente, en años anteriores, las actuaciones correspondientes.

Artículo 9. Resolución.

  1. Corresponde al Director General de la Producción Agraria resolver sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones. El plazo para resolver será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa.

  2. En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, los interesados deberán aceptarla expresamente en todos sus términos, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a la subvención.

Artículo 10. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Pago y justificación de la subvención.

  1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.

  2. El abono de la subvención se hará efectivo previa realización de los trabajos y justificación documental del gasto realizado y del contrato suscrito con el técnico correspondiente, así como de los pagos realizados al mismo en virtud de dicho contrato, debiendo acreditar además que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tal y como se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda. Dicha documentación deberá presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, antes del 15 de diciembre del año en que se haya concedido la subvención.

  3. La mencionada documentación será remitida por la Delegación Provincial correspondiente a la Dirección General de la Producción Agraria, junto con un certificado de la realización de los trabajos.

  4. No obstante lo anterior, podrán efectuarse pagos parciales durante el desarrollo de los trabajos, previa justificación documental de los gastos realizados hasta la fecha, procediéndose de igual forma que lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concretamente:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

  2. Justificar la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

  4. Comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

  5. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

  6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.



 

Página anterior Siguiente página

 

Créditos