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Artículo 6.
Solicitudes y documentación.
-
Las solicitudes
de subvención, suscritas por el representante legal de la entidad
y dirigidas al Director General de la Producción Agraria, se ajustarán
al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, debiendo
presentarse una solicitud por cada Agrupación.
-
A las solicitudes
se deberá acompañar la siguiente documentación:
-
Documentación
acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad peticionaria.
-
Fotocopia
del CIF de la entidad.
-
Fotocopia
del DNI del representante legal y la documentación acreditativa
de su representación.
-
Acta
del órgano plenario de la entidad, donde conste el acuerdo
de solicitar la ayuda y de asumir el compromiso de llevar
a cabo la lucha integrada con las condiciones y obligaciones
que se establecen en la presente Orden.
-
Relación
de agricultores y superficie de las parcelas de cada uno de
ellos.
-
Plano
de las parcelas a escala 1:50.000. g) Memoria explicativa
de la actividad y justificativa de la petición, indicándose
el presupuesto.
-
En el caso
de que la misma entidad solicite varias subvenciones para distintas
Agrupaciones, los documentos mencionados en los apartados a),
b) y c) sólo se acompañarán a una de las solicitudes, debiéndose
indicar en las restantes esta circunstancia.
No obstante,
en el caso de que se solicite la ayuda en sucesivos años sólo será
necesario acompañar el correspondiente acta, mencionada en el apartado
d), y la documentación relativa a las circunstancias que hayan variado.
Artículo
7. Tramitación.
-
Una vez recibidas
las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de
Agricultura y Pesca procederá a su examen y requerirá, en su caso,
la subsanación de la misma y la documentación preceptiva. Dichas
solicitudes se remitirán a la Dirección General de la Producción
Agraria en el plazo de 15 días a contar desde la finalización
del plazo de solicitudes, acompañadas de un informe que versará
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
-
En todo caso
serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
8. Criterios de valoración.
Para la resolución
de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de valoración:
-
Que la ATRIA
tenga además como objetivo la Producción Integrada.
-
Que en la
zona no se hayan constituido ATRIAs y el cultivo sea representativo
de la zona.
-
Que se vayan
a desarrollar nuevas estrategias de interés en la lucha contra
las plagas.
-
Que la ATRIA
haya desarrollado satisfactoriamente, en años anteriores, las
actuaciones correspondientes.
Artículo
9. Resolución.
-
Corresponde
al Director General de la Producción Agraria resolver sobre las
solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones. El plazo
para resolver será de seis meses contados desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender
desestimadas si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído
resolución expresa.
-
En el plazo
de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la Resolución, los interesados deberán aceptarla expresamente
en todos sus términos, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia
a la subvención.
Artículo
10. Publicidad.
Las subvenciones
concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley General
5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Artículo
11. Pago y justificación de la subvención.
-
El pago
de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria
a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular
la entidad beneficiaria.
-
El abono
de la subvención se hará efectivo previa realización de los trabajos
y justificación documental del gasto realizado y del contrato
suscrito con el técnico correspondiente, así como de los pagos
realizados al mismo en virtud de dicho contrato, debiendo acreditar
además que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales,
con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de sus obligaciones
con la Seguridad Social, tal y como se establece en la Orden de
31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda.
Dicha documentación deberá presentarse en la Delegación Provincial
de la Consejería de Agricultura y Pesca, antes del 15 de diciembre
del año en que se haya concedido la subvención.
-
La mencionada
documentación será remitida por la Delegación Provincial correspondiente
a la Dirección General de la Producción Agraria, junto con un
certificado de la realización de los trabajos.
-
No obstante
lo anterior, podrán efectuarse pagos parciales durante el desarrollo
de los trabajos, previa justificación documental de los gastos
realizados hasta la fecha, procediéndose de igual forma que lo
establecido en los apartados anteriores.
Artículo
12. Obligaciones generales de los beneficiarios.
Con carácter
general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas
del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas
en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y concretamente:
-
Realizar
la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la
forma y plazo establecidos.
-
Justificar
la realización de la actividad así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
-
El sometimiento
a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación
con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
-
Comunicar
la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como
las alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la presente
Orden.
-
Acreditar,
previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
-
Facilitar
cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de
Andalucía.
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