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DISPOSICIONES LEGALES
(Publicado en
el BOJA núm. 100, de 28 de Agosto de 1997. Página núm. 10.521)
ORDEN DE
12 DE AGOSTO DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO
DE LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA.
La Orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en adelante)
de 17 de noviembre de 1989 establece un programa de promoción de
la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos
a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura
(ATRIAs).
Entre los objetivos
de dicho programa se prevé el fomento de las mencionadas Agrupaciones
para la realización de tratamientos fitosanitarios mediante la concesión
de subvenciones, las cuales son gestionadas y tramitadas a través
de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad
vegetal, quienes pueden establecer las condiciones y requisitos
técnicos según el tipo de cultivo agrupado.
Con objeto
de aplicar y desarrollar dicha Orden dentro del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, procede dictar las normas reguladoras del
procedimiento de concesión de las subvenciones, fijando las condiciones
y requisitos para el acceso a las mismas.
Por todo ello,
en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la
Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Director General de la
Producción Agraria,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto.
La presente
Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las
subvenciones para al fomento de las Agrupaciones para Tratamientos
Integrados en Agricultura (ATRIAs en adelante).
Artículo
2. Financiación.
Las subvenciones
se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios
de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada
a la existencia de disponibilidades presupuestarias y en función
de las consignaciones asignadas por el MAPA.
Artículo
3. Subvenciones y cuantías máximas.
-
Las subvenciones
tendrán por objeto fomentar la lucha integrada contra las plagas
y enfermedades de los cultivos indicados en el Anexo I a la presente
Orden, mediante agrupaciones de agricultores, que tengan la finalidad
de aplicar en su cultivo o grupos de cultivos asociados, en razón
de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.
-
Se podrán
conceder los siguientes tipos de subvenciones:
-
Subvención
a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir
la lucha integrada contra las plagas en los cultivos agrupados.
-
Subvención
de los medios fitosanitarios que puedan aportar una innovación
y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada.
-
Las subvenciones
a la remuneración del personal técnico, contempladas en el apartado
2.a del presente artículo, se concederán durante un máximo de
cinco años en un importe en orden decreciente, sin que el último
pueda superar el 20% de la concedida el primer año para este concepto.
No obstante
lo anterior, podrán concederse ayudas en años sucesivos a los
medios fitosanitarios contemplados en el apartado 2.b del presente
artículo.
En todo caso,
el importe de las ayudas se determinará en función de las disponibilidades
presupuestarias.
-
El importe
de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones,
o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad
a desarrollar por el beneficiario.
Artículo
4. Solicitantes.
Podrán solicitar
la concesión de las subvenciones las asociaciones de agricultores
interesadas, para lo que deberán proceder a una distribución de
los agricultores integrados en ellas por Agrupaciones de Tratamiento
Integrado, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
Estar formadas
por agricultores cuyos predios integren la superficie que se
establece en el Anexo I de la presente Orden, para los tipos
de cultivos que se indican.
-
Agrupar
a diez agricultores, como mínimo, los cuales asumirán el compromiso
de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha
integrada.
-
Asumir
el compromiso de contratar un técnico por cada Agrupación, que
se haya formado en las técnicas de manejo integrado de plagas
en los cultivos agrupados, y que será el encargado de la dirección
técnica.
Artículo
5. Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes
de subvención se presentarán anualmente del 1 al 15 de enero de
cada año en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura
y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares
y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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